“Dentro de la UE no hay aduanas, la mercancía circula libre.”
La primera parte es cierta. El error es pensar que no hay nada que demostrar.
La exención de una entrega intracomunitaria exige acreditar que la mercancía fue expedida o transportada de un Estado miembro a otro.
La presunción del artículo 45 bis
Desde 2020 el artículo 45 bis establece una presunción basada en determinados documentos de transporte. Si el transporte lo organiza el comprador, necesitas además una declaración escrita suya.
Pero esa lista no es un catálogo cerrado.
El TJUE lo confirmó el 13 de noviembre de 2025: la exención no puede denegarse solo porque falten esos documentos. La Administración debe valorar el conjunto de pruebas disponibles.
Es una distinción importante. No pierdes la exención automáticamente. Pierdes la presunción. Y con ella, una posición cómoda.
Por qué EXW complica esto
Bajo EXW el comprador organiza recogida y transporte. Dependes de documentos que generan o controlan él y su transportista.
¿Lo resuelve cambiar a FCA?
No por sí solo. Aquí no hay despacho de exportación que controlar y, en ambos términos, el transporte suele contratarlo el comprador. El argumento que funciona en una exportación no sirve.
Las salidas son otras. Exigir por contrato la declaración y los justificantes como condición de la operación. O usar CPT, CIP, DAP o DPU, donde contratas tú el transporte y los documentos nacen de tu lado.
Lo peligroso no es vender EXW. Es entregar sin haber decidido antes cómo vas a demostrar el transporte.