El comprador no ha pagado. La mercancía ya está en su almacén.
¿De quién es?
Mucha gente busca la respuesta en el Incoterm. Ahí no está.
Los Incoterms regulan qué costes y obligaciones asume cada parte, dónde se entrega y en qué momento pasa el riesgo. No regulan la propiedad. La Convención de Viena tampoco: su artículo 4 la excluye expresamente de su ámbito.
La respuesta depende de la ley aplicable y de lo que se haya pactado.
Lo que más se malinterpreta
En muchos ordenamientos, una vez hay contrato y entrega, la propiedad ya ha pasado al comprador. Aunque no haya pagado.
El impago no conserva automáticamente la mercancía en tu patrimonio. Genera un incumplimiento, no un derecho de propiedad.
Dos relojes distintos
Piensa en una venta FOB. El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda cargada a bordo. La propiedad puede pasar antes, después o en ese mismo instante.
Son dos relojes distintos. Y casi nunca marcan la misma hora.
Esa diferencia puede decidir si ante un impago tienes solo una reclamación de dinero o puedes intentar reivindicar la mercancía.
La reserva de dominio
Por eso una reserva de dominio no es papeleo. Puede impedir que la propiedad pase hasta el pago completo.
Puede: su eficacia frente a acreedores depende del país, de cómo se haya pactado y de si la mercancía sigue identificable.
Elegir bien el Incoterm te dice quién asume costes y riesgo. No te dice de quién es la mercancía.